
REQUISITOS PARA GUARDIA CIVIL: Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria. No tener cumplida ni cumplir durante el mismo año de la convocatoria la edad de cuarenta y un (41) años.
Estatura mínima de 1,60 metros los hombres y 1,55 las mujeres.
Además deberás reunir una serie de requisitos para entrar en la Benemérita:
Tener la nacionalidad española (o en su caso estar en trámites para conseguirla)
No estar privado de los derechos civiles
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Acreditar buena conducta ciudadana
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Poseer la aptitud psicofísica que determina la Orden de 9 de abril de 1996, Orden de 9 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” número 92) y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico (2º BUP, FP I y título de Técnico Auxiliar) y o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil.